Nuevas posibilidades para las ejecuciones hipotecarias

17 de May de 2013

El pasado miércoles se publicó en el BOE la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Esta norma contiene una regulación específica sobre los procedimientos de ejecución hipotecaria que estén activos antes de la publicación de la Ley (15 de mayo) y en los que ya haya transcurrido el plazo para presentar oposición a la ejecución.

En estos casos, la Ley 1/2013 establece que necesariamente habrá un plazo preclusivo de UN MES para poder plantear al juez la existencia de cláusulas abusivas en el contrato de préstamo.

Preclusivo significa que una vez transcurrido este plazo ya no se podrá plantear la existencia de las cláusulas abusivas en el procedimiento, aunque existan.

Entendemos que este plazo empieza a contar desde el día posterior a la publicación en el BOE. Por lo tanto, a partir del día 16 de mayo, todas las personas que estén inmersas en un procedimiento de ejecución hipotecaria podrán plantear al Juez la existencia de cláusulas abusivas. Tendrán hasta, como máximo, el día 17 de junio, para hacerlo, momento a partir del cual ya no podrán plantear esta cuestión.

Esta nueva regulación supone la oportunidad para todas las personas afectadas por la hipoteca de poder solicitar la anulación de las cláusulas que puedan ser abusivas o, como mínimo, solicitar que se disminuya la cantidad que reclama la entidad bancaria aplicando unos intereses que puedan considerarse adecuados y que no rallen la usura.

Desde Fetscher Advocats i Associats recomendamos a todas las personas que se encuentren en esta situación utilizar esta posibilidad ante los Juzgados para poder hacer valer sus derechos frente a las entidades bancarias y así evitar abusos por parte de éstas.

Si tenéis cualquier duda, estamos a vuestra disposición en Avinguda Via Augusta, 15-25, planta 2 de Sant Cugat del Vallès, en el teléfono 935571001 y en el mail fetscher.vela@icater.org.

Novedades en las ejecuciones hipotecarias

7 de May de 2013

Con el presente artículo queremos poner en vuestro conocimiento los acuerdos que adoptaron los jueces de 1ª Instancia de Barcelona el pasado 4 de abril y que hacen referencia a los procedimientos de ejecución hipotecaria, tanto los que se inicien ahora como los que ya estén en trámite.

El acuerdo de los jueces se refiere a las cláusulas abusivas que pueden contener los contratos de hipoteca o préstamo, y más concretamente, los pactos sobre los intereses remuneratorios y los de demora.

Los primeros son los intereses pactados con la entidad bancaria como contraprestación a que nos preste el dinero. Los segundos son los pactados para el caso de no hacer frente al pago del recibo del préstamo, es decir, son una penalización en caso de impago. Como estos intereses son impuestos por las entidades bancarias y no pueden ser negociados por los particulares no pueden tener un carácter abusivo.

Pues bien, los jueces de Barcelona han llegado a los siguientes acuerdos:

–         Considerar como abusiva la cláusula que establezca un interés de demora que sea superior en 2,5 al interés legal. Actualmente, todo interés de demora que supere el 10% puede ser considerado como cláusula abusiva.

–         Los jueces también acordaron que en las ejecuciones hipotecarias que se inicien a partir de ahora se pueda plantear como motivo de oposición la existencia de cláusulas abusivas. Estos es un gran avance puesto que hasta ahora no se podía plantear este motivo para oponerse a la ejecución.

–         En las ejecuciones que ya estén en trámite y no se haya celebrado aún la subasta, los jueces acordaron conceder a todos los demandados la posibilidad de plantear al juzgado la existencia de cláusulas abusivas y concederles un plazo de 10 días para hacerlo.

Entendemos que estos acuerdos son un gran avance y una brecha que debe ser utilizada por todos los ciudadanos que se encuentran inmersos en una ejecución hipotecaria ya que podrán ver, si hay una cláusula abusiva en su hipoteca o préstamo, una reducción de la cantidad que se les reclama.

Si tenéis cualquier duda, estamos a vuestra disposición en Avinguda Via Augusta, 15-25, planta 2 de Sant Cugat del Vallès, en el teléfono 935571001 y en el mail fetscher.vela@icater.org.

Pensión de alimentos – Régimen de visitas.

4 de febrero de 2013

La sociedad tiende a pensar que el pago de la pensión de alimentos tiene como “premio” el gozar de un régimen de visitas con el/los hijo/s. Nada más lejos de la realidad.
La pensión de alimentos es una obligación que tienen ambos progenitores respecto de los hijos comunes. Tanto uno como otro deben sufragar las necesidades de los hijos en proporción a sus ingresos. Por lo tanto es una obligación mutua que uno la cumple mediante el pago y el otro (normalmente la madre) con su mayor presencia, su propia aportación económica y administrando la pensión de alimentos. Por lo tanto, la pensión de alimentos la recibe un progenitor, pero el beneficiario de la misma es el hijo. Esta obligación de alimentos se extiende en el tiempo más allá de la mayoría de edad del hijo, concretamente hasta que es independiente económicamente hablando y ya no necesita que sufraguen sus gastos.
En cuanto al régimen de visitas, estamos ante un derecho-deber tanto del progenitor como del hijo. Es decir, el padre puede pedir ver a su hijo en caso que alguien ponga trabas al cumplimiento del régimen, pero es que el hijo puede solicitar que su padre cumpla con su obligación de relacionarse con él. A diferencia de la pensión de alimentos, una vez el hijo alcanza la mayoría de edad el régimen de visitas pierde su vigencia, pudiendo escoger los interesados cuándo, cómo y cuánto tiempo quieren relacionarse.
Por lo tanto, al ser obligaciones distintas no se puede relacionar una con otra, por lo que vincular el poder ver a un hijo con el pago previo de una pensión de alimentos es un grave error que puede comportar consecuencias jurídicas para quien aplique esta teoría. Tan importante es el sustento de un hijo como la relación con sus padres.

Me deben dinero / Reclamación de impagados

3 de enero de 2013

Hay un procedimiento extraordinario, específico e inicialmente ágil para la reclamación de deudas. Es el llamado procedimiento monitorio. Este procedimiento puede utilizarse siempre que la deuda sea de una cantidad líquida (dinero), determinada/concreta, vencida (el plazo para su pago ya ha pasado) y exigible.

La demanda debe tener los datos básicos de las dos partes (nombre, domicilio, DNI o CIF) y de la relación comercial entre ambas. La documentación necesaria para presentar la demanda es la que acredite la deuda (documentos como facturas, albaranes, certificados de impago o documentación comercial que acredite la relación comercial anterior). La demanda se ha de presentar siempre en los Juzgados del lugar dónde tenga el deudor su domicilio.

Presentada la demanda, el Juzgado dictará una resolución por la que requerirá al deudor para que, en el plazo de 20 días hábiles (4 semanas), pague la cantidad que se le reclama o comparezca para manifestar el porqué cree que no debe toda o parte de ésta.

Si, dentro de ese plazo, el deudor no paga ni comparece, entonces el Juez dictará un decreto por el que declarará el procedimiento monitorio finalizado e informará al reclamante de la posibilidad de ejecutar la deuda cuando así lo desee.

Si, dentro del plazo, el deudor paga la cantidad reclamada, el procedimiento se archiva y el reclamante cobra directamente del Juzgado mediante transferencia bancaria o un documento llamado mandamiento de pago que tiene la misma efectividad que un cheque bancario.

En caso que el deudor se oponga a la reclamación (siempre dentro del plazo), el procedimiento se ha de transformar al procedimiento que corresponda según la cantidad reclamada. Si es menos de 6.000€ el procedimiento será el verbal; si es más, entonces será el ordinario.

El procedimiento monitorio tiene una serie de ventajas respecto de los anteriores:

– Es más económico para quien reclama puesto que, dependiendo de las cantidades reclamadas, no necesita abogado ni procurador.

– El escrito inicial (la demanda) es muy sencillo y se puede obtener un modelo en los mismos juzgados.

– Es más rápido y ágil que los otros procedimientos.

– No hay límite en la cantidad que se pueda reclamar mediante este procedimiento.

 

Si tenéis cualquier duda o consulta, contactad con nosotros al mail fetscher.vela@icater.org. Estaremos encantados de ayudaros.

La justicia para ricos ya está aquí

17 de diciembre de 2012

La justicia para ricos ya está aquí. La nueva Ley de Tasas supone el ataque más frontal al derecho a la tutela judicial efectiva que hayamos visto desde que existe la Constitución. No lo digo yo, lo dicen las asociaciones de jueces de todo el país. También los fiscales, las asociaciones de consumidores, los colegios de abogados… Supone la ruptura definitiva entre la justicia y la clase media y baja de este país. Y lo grave es que con la durísima situación actual, la reforma ha pasado prácticamente desapercibida. Los ciudadanos de a pie aun no son conscientes de hasta qué punto les va a afectar esta norma.

A modo de ejemplos:

– recurrir una multa de tráfico de 150 euros, supone pagar una tasa de 200. Opción A: no acabas recurriendo y el Estado se embolsa 150 euros que le corresponden, o no. Opción B: pagas la multa y la tasa (350 euros) y luego ya se resolverá quien tiene razón.

– reclamación de cantidad de entre 2.000 y 6.000 euros: tasa de 150 euros para poder reclamar lo que te deben.

– reclamación de cantidad superior a 6.000 euros: tasa de 300 euros.

– interponer un recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado, sea el importe que sea: tasa de 800 euros. Sí, ¡800!

– reclamación pensión compensatoria: 300 euros de tasa.

– reclamación invalidez laboral: 200 euros de tasa.

Ahora viene lo más injusto: el Estado, las Comunidades Autónomas, los entes locales y cualquier organismo oficial ¡NO PAGAN! Están exentos.

También lo están las personas con ingresos totales inferiores a 1.000 euros y que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita y en el orden social, los trabajadores tienen una bonificación del 60 % sobre 500 y 750 euros, es decir, solamente pagan 300 ó  450 euros por interponer los recursos de suplicación y de casación.

Todo esto con independencia de lo que se le tiene que abonar a un abogado y a un procurador por su trabajo.

Como punto positivo a resaltar, decir que si condenan a la otra parte en costas se puede solicitar el reintegro de todas las cantidades pagadas.

Aquí os dejamos el link con la normativa aprobada: http://www.boe.es/boe/dias/2012/11/21/pdfs/BOE-A-2012-14301.pdf

Si queréis añadir algún comentario ya lo sabéis y si os surgen dudas, no dudéis en contactar con nosotros.

Novedades sobre los desahucios por las hipotecas

16 de noviembre de 2012

El Consejo de Ministros ha aprobado las medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios. Este Real Decreto Ley contiene medidas clave para atender y paliar las dificultades de los colectivos de mayor vulnerabilidad.

Una es la paralización durante dos años de los lanzamientos, es decir, de la fase final de desahucio para familias cuyos ingresos mensuales no superen los 1.597 euros (de todos los miembros de la familia en conjunto), cuando la carga hipotecaria se haya multiplicado, al menos, por un 1,5% en los últimos cuatro años; en casos en los que se trate de un crédito garantizado con hipoteca sobre la única vivienda en propiedad; y, además, se encuentren en alguna de estas circunstancias:

a) Ser familias numerosas.

b) Ser unidad familiar monoparental (un   solo progenitor) con dos hijos a cargo.

c) Haber   en la familia algún menor de tres   años.

d) Tener   a cargo personas en situación de dependencia   o discapacidad superior al 33% que   incapacite de modo permanente para una actividad laboral.

e) Estar   en situación de desempleo sin cobrar prestaciones.

f) Ser   familia que convivan en la misma vivienda una o más personas parientes hasta   tercer grado y que se encuentren en situación   personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que le   incapacite de forma temporal o permanente para una actividad laboral.

g) Ser   una familia en algunos supuestos de violencia   de género.

Asimismo, se ha acordado la creación urgente de un Fondo Social de Viviendas, con un   parque de viviendas destinadas al alquiler con precios bajos para personas   que han perdido su vivienda.

Parece un buen comienzo para intentar parar esta situación tan grave que afecta a tantas familias, pero es evidente que con estas medidas no será suficiente porque no todos las personas afectadas podrán acogerse a este Real Decreto Ley puesto que los motivos son muy restrictivos.

¡Ampliando fronteras!

9 de noviembre de 2012

Os comunicamos que hemos firmado un convenio de colaboración con la firma SP Consulting Ltd con sede en Sofia (Bulgaria) especializado en el asesoramiento integral a inversores y clientes españoles que deseen abrirse nuevas posibilidades de negocio en este país.

Parejas de hecho

19 de octubre de 2012

El Codi Civil de Catalunya establece que dos personas, indistintamente si son del mismo o de diferente sexo, son pareja de hecho cuando convivan de manera similar al matrimonio y además reúnan, como mínimo, una de estas condiciones:

a) Si la convivencia dura, como mínimo, dos años de manera ininterrumpida.

b) Si durante la convivencia tienen un hijo o más en común.

c) Si expresan su voluntad de formar una pareja estable en escritura pública celebrada ante notario.

Para poder formar una pareja de hecho (o estable) es necesario ser mayor de edad o menor pero emancipado, no ser parientes cercanos en línea recta o colateral dentro del segundo grado, no estar casado y no separado de hecho y no convivir como pareja estable con otra persona. Estos requisitos son muy parecidos a los exigidos para poder casarse con alguien.

Estas parejas estables se extinguen cuando cesa la convivencia, cuando muere uno de los miembros, cuando uno de ellos contrae matrimonio (o ambos ente sí), cuando lo pactan en escritura pública y cuando uno lo comunica de manera fehaciente al otro.

Una vez la pareja se constituye como tal en escritura pública o cuando nacen los hijos comunes o cuando se cumple el plazo mínimo de dos años de convivencia sin interrupción, los que la forman pasan a tener los mismos derechos y obligaciones que reconoce la ley para las personas casadas. Por lo tanto, cuando la pareja deje de convivir, tendrán que pactar la forma en la que se ejerce la guarda y custodia de los hijos, quién se queda con el domicilio de la familia, quién puede recibir del otro una pensión. Ello supone que cuando no haya acuerdo sobre estos aspectos, los miembros de la pareja tendrán que acudir a los Juzgados para que sea un juez, en un procedimiento parecido al divorcio, quién decida cómo debe ser la separación de la pareja.

Los derechos de los miembros de la pareja también abarcan los que se refieren a las herencias. El que conviva con el otro podrá formar parte de la sucesión del que muera y tendrá derechos hereditarios reconocidos por el mero hecho de haber sido la pareja estable del difunto.

Por lo tanto, podemos decir que el Codi Civil de Catalunya ha equiparado las parejas estables a los matrimonios, tanto en los deberes del uno hacia el otro, como en los derechos mientras dure la convivencia y cuando ésta cese.

Las lesiones causadas por accidente de tráfico.

3 de octubre de 2012

Siguiendo el hilo de nuestro último artículo publicado, aquí os dejamos unos comentarios útiles sobre cómo actuar en caso de sufrir lesiones a raíz de un accidente de tráfico.

En primer lugar, si la persona sufre lesiones por culpa del accidente es importante disponer de toda la documentación para acreditarlas, esto es, parte de Urgencias, resultado de las pruebas que se le realicen, informes médicos conforme a los seguimientos que se le realizan, baja y alta laboral, informes del servicio de rehabilitación, informes de alta donde indiquen si quedan secuelas… todo ello para poder efectuar una reclamación a la compañía contraria.

En casos en que no exista discusión respecto a la culpa del accidente, se puede intentar efectuar una reclamación amistosa a la compañía de seguros del culpable y si ésta no hace caso o la oferta económica que nos realiza o resulta satisfactoria, podemos efectuar una reclamación judicial (sea a través de denuncia -plazo máximo de 6 meses- o de demanda -plazo de 1 año desde el accidente).

Las indemnizaciones variarán dependiendo de la gravedad de las lesiones, de los antecedentes médicos de la persona que los sufre, de su edad, de su actividad habitual… si le quedarán o no secuelas por culpa de dicho accidente. En definitiva, de las circunstancias concretas que rodeen al siniestro y a la persona que lo sufre.

Se utilizan, así mismo, unas tablas que se publican en el Boletín Oficial del Estado cada principio de año, llamadas comúnmente Baremo, que son de obligatoria aplicación y sirven para poder concretar económicamente las valoraciones médicas.

Accidentes de tráfico

26 de julio de 2012

Cuando una persona tiene un siniestro de circulación y el accidente no es culpa suya (siendo conductor) o en todo caso, si la persona es ocupante del vehículo, tienen derecho a una indemnización a cargo de las compañías de seguros.
Existen diferentes daños por los que reclamar:
– lesiones y secuelas,
– daños materiales del vehículo.
– otros gastos/daños como casco, medicación, tickets de tren para ir a rehabilitación, gastos de vehículo de alquiler en caso de que sea clara la necesidad del vehículo.
– otros perjuicios económicos, como pérdidas económicas por estar de baja laboral (en caso de personas con ingresos elevados o trabajadores autónomos/empresarios); pérdidas en el negocio (ejemplos como taxistas, trabajadores del transporte, autoescuelas,..), por tener el vehículo en el taller cuando éste es necesario e insustituible…
-cualquier otro gasto o perjuicio, siempre que sea concretable económicamente y se encuentre recogido en las leyes.

Es importante disponer de toda la documentación para poder realizar una buena reclamación. A medida que vayáis teniendo los gastos, las visitas a los médicos, etc… id cuidadosamente recopilando la información y la documentación pues, en caso contrario, pasados los meses, son mucho más costosos de obtener y pueden dificultaros la obtención de una correcta indemnización.

Poco a poco iremos explicándoos más en qué consisten las posibles indemnizaciones a reclamar. Pero ya sabéis, si tenéis cualquier duda urgente, no dudéis en contactar con nosotros y estudiaremos el caso concreto.